Inicio / Recursos / Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

GUÍAS · 5 min de lectura

Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Las bonificaciones del impuesto de sucesiones varían enormemente según dónde vivas. Aquí tienes el mapa completo.

Cuota estimada por herencia de 200 000 € (hijo → padre)por comunidad autónoma

Estimación orientativa para heredero Grupo II sin patrimonio previo. Los valores reales dependen de la base imponible exacta y reducciones aplicables.

El impuesto de sucesiones es uno de los tributos más heterogéneos de España: cada comunidad autónoma tiene plena potestad para bonificarlo o recargarlo sobre la tarifa estatal. La diferencia puede ser de cientos de miles de euros para una herencia idéntica dependiendo únicamente de dónde resida el fallecido.

¿Cómo funciona el impuesto?

El impuesto lo gestiona la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los últimos cinco años. La base imponible es el valor neto de los bienes heredados menos las deudas. Sobre esa base se aplica la tarifa, después el coeficiente multiplicador (según el patrimonio previo del heredero) y finalmente las bonificaciones autonómicas.

El mapa de bonificaciones

Las diferencias son espectaculares. Para un hijo que hereda 200 000 € de un padre:

  • Madrid aplica una bonificación del 99 % en cuota: pagas casi nada.
  • Andalucía y Baleares también tienen bonificaciones del 99 % para cónyuge e hijos directos.
  • Cataluña tiene una reducción base de 100 000 € por hijo más una tarifa propia, pero sin bonificación total: puedes pagar entre 3 000 € y 15 000 € en ese escenario.
  • Comunitat Valenciana aplica una bonificación del 75 % para descendientes.
  • Asturias no tiene bonificaciones comparables: en el mismo escenario la factura puede superar los 20 000 €.
  • Aragón tiene un sistema de mínimos exentos que beneficia patrimonios medianos.
  • País Vasco y Navarra tienen regímenes forales propios, generalmente más favorables que el régimen común.

Grupos de parentesco

El impuesto distingue cuatro grupos:

  • Grupo I — Hijos menores de 21 años. Máximas reducciones.
  • Grupo II — Cónyuge, hijos mayores, ascendientes. Muy beneficiado autonómicamente.
  • Grupo III — Hermanos, sobrinos, tíos. Reducciones moderadas.
  • Grupo IV — Personas sin parentesco. Tarifa máxima, pocas bonificaciones.

Plazo para declarar

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación. Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses solicitándola dentro de los primeros 5 meses. Si presentas fuera de plazo por tu cuenta (sin requerimiento previo de Hacienda), se aplica un recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año (sin intereses ni sanción) y, pasados 12 meses, un 15 % fijo más intereses de demora; el recargo se reduce un 25 % si se abona en plazo.

¿Qué pasa si hay bienes en varias comunidades?

Si el fallecido tenía su residencia en Madrid pero tenía una casa en Cataluña, el impuesto se paga íntegramente en Madrid (comunidad de residencia del fallecido). Los bienes inmuebles no determinan la competencia autonómica; sí la determinan para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que se liquida en el ayuntamiento donde esté el inmueble.

Consejo práctico

Antes de aceptar o renunciar a una herencia, calcula el coste fiscal real en tu comunidad. Una renuncia puede tener sentido si los bienes están muy endeudados o si el impuesto es elevado, pero renunciar cierra la puerta a reclamar después. Usa nuestra calculadora para obtener una estimación orientativa en menos de 2 minutos.

¿Listo para tramitar con rigor?

Solicita acceso y prueba el cálculo con un caso real, sin coste. Para gestorías, asesorías y despachos.