Aceptar una herencia sin poder desplazarte físicamente es perfectamente posible en España. La ley lo prevé mediante apoderamiento notarial y, desde 2021, mediante la escritura notarial telemática con identificación electrónica.
La vía más habitual: el poder notarial
Si vives en el extranjero o en una ciudad diferente a la del notario que gestiona la herencia, puedes otorgar un poder notarial a un representante (familiar, abogado, gestor) para que actúe en tu nombre. El representante podrá firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia sin que tú estés presente.
Paso a paso
- Localiza un notario en tu lugar de residencia — Si estás en el extranjero, el notario local o el Consulado español puede autenticar el poder. Exige apostilla del Convenio de La Haya si el país es firmante, o legalización diplomática si no lo es.
- Redacta el poder con suficiente amplitud — El poder debe incluir expresamente la facultad de aceptar herencias, firmar escrituras y liquidar impuestos. Un poder genérico puede no ser suficiente.
- Traduce el documento si es necesario — Si el poder está en un idioma extranjero, necesitarás traducción jurada al español.
- Envía el original al representante en España — Algunos notarios aceptan copia autorizada electrónica; otros exigen el original en papel.
Firma electrónica y acta notarial telemática
Desde la Ley 11/2023, los notarios españoles pueden realizar intervenciones por videoconferencia. El otorgante se identifica con certificado digital reconocido (DNIe, Cl@ve Permanente con nivel sustancial o certificado FNMT) ante el notario, que verifica su identidad en tiempo real. La firma es electrónica cualificada.
Esta vía es especialmente útil si:
- Estás en otro país de la UE con identificación electrónica compatible.
- No quieres gestionar una apostilla ni un poder por correo.
- La urgencia es alta.
Verifica con el notario concreto si dispone del equipamiento. No todos están operativos aún.
Aceptación pura y simple vs. a beneficio de inventario
Antes de aceptar, decide la modalidad:
| Modalidad | Qué implica | Cuándo conviene | |---|---|---| | Pura y simple | Asumes todas las deudas del fallecido con tu patrimonio | Cuando las deudas son claramente inferiores al activo | | A beneficio de inventario | Solo respondes con los bienes heredados | Cuando hay deudas inciertas o patrimonio empresarial complejo | | Renuncia | No eres heredero; tus hijos tampoco salvo representación legal | Cuando el pasivo supera el activo o el coste fiscal es prohibitivo |
La aceptación a beneficio de inventario requiere solicitarla ante notario en los 30 días hábiles siguientes a conocer la condición de heredero, o en los 10 días siguientes a que un acreedor te exija el pago.
Plazos críticos
- 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones desde el fallecimiento (prorrogable otros 6).
- 30 días hábiles para solicitar beneficio de inventario si quieres limitarte a los bienes heredados.
- No hay plazo legal para aceptar pura y simplemente, pero la prescripción de acciones y los impuestos corren.
¿Y si los herederos están en varios países?
Cada heredero puede aceptar o renunciar de forma independiente. Si son varios herederos en distintos países, cada uno otorga su poder o firma telemáticamente; el notario coordina todas las intervenciones antes de elevar la escritura a pública.
Desde HeredaFácil coordinamos este proceso para que no tengas que gestionar tú los plazos ni el correo internacional de documentos.